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Especificaciones
Para el transporte de botellas, botellones, recipientes criogénicos u otros tipos de recipientes se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Existen excepciones singulares para el transporte de pequeñas cantidades o recipientes vacíos que eximen, total o parcialmente, del cumplimiento del ADR (Marginal 10.011). Recabar información de estas excepciones a través de la Delegación de PRAXAIR más próxima.
El expedidor facilitará al conductor del transporte (salvo en las excepciones), las instrucciones escritas que contengan las Recomendaciones de Seguridad para la prevención de riesgos en caso de accidente.
Carta de porte
Toda operación de transporte de botellas regida por el ADR deberá ir acompañada de una Carta de Porte [Marginal 2.002 (3)].
Conductores
Los conductores de vehículos que transporten gases, deben estar en posesión de un certificado de formación profesional, expedido por la Jefatura de Tráfico (carné ADR), salvo excepciones (Marginal 10.011).
Los conductores a quienes sea aplicable el ADR no podrán conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o fármacos que afecten a la seguridad de la circulación, ni ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción, ni en las seis horas que preceden a la misma. La tasa máxima de alcohol en sangre es 0,15 miligramos por 1.000 cm3.
Desplazamiento
Serán aplicables al ADR las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso y a la instalación y uso del aparato de control, existentes en el sector de los transportes terrestres (LOTT).
Los diferentes elementos de un cargamento deberán estibarse de forma conveniente en el vehículo y sujetarse entre sí por medios apropiados, de forma que se evite todo desplazamiento (Marginal 10.414). Las botellas se pueden estibar en los vehículos de pie o tumbadas, pero de manera que no se puedan caer, golpear entre sí o desplazar (Marginal 21.414).
El vehículo llevará paneles naranja sin números durante el transporte de botellas, salvo excepciones (Mar ginal 10.500).
Ventilación
Si se transportan gases en vehículos cerrados, dichos vehículos dispondrán de ventilación adecuada (Mar ginal 21.212).
Carga y descarga
Durante la carga y descarga del vehículo el motor deberá estar parado, excepto si fuera necesario para ella (Marginal 10.431).
Prohibiciones
Durante las manipulaciones se prohíbe fumar en tomo a los vehículos y dentro de ellos (Marginal 10.416).
Queda prohibido penetrar en un vehículo cubierto que transporte gases inflamables, con aparatos de alumbrado que no estén diseñados y construidos de manera que no puedan inflamar los gases que pudiera haber (Marginal 10.353).
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